Condiciones para Israel

La sección para Clientes cualificados del sitio web y su contenido se dirigen exclusivamente a dichos clientes (según se definen a continuación), y no se dirigen a inversores particulares o minoristas que no sean Clientes cualificados.

A los efectos de las presentes condiciones, las referencias a un "Cliente cualificado" significan un cliente cualificado con arreglo al Apéndice I de la Ley israelí de asesoramiento en materia de inversión, comercialización de inversiones y gestión de carteras de inversión de 1995 (la «Ley de asesoramiento en materia de inversión»), a saber:

  • un fondo de inversión (fondo de inversión colectiva) o una sociedad que gestione dicho fondo;
  • un fondo de previsión, según se define en la Ley de supervisión de fondos de previsión de Israel de 2005, o una sociedad que gestione dicho fondo de previsión;
  • una compañía aseguradora;
  • una sociedad bancaria (‘Banking Corporation’, «Sociedad Bancaria»), o una Sociedad Auxiliar (‘Auxiliary Corporation’), tal y como se definen en la Ley (de Licencias) Bancaria de Israel de 1981 (la «Ley Bancaria»), que no sea una empresa de servicios conjuntos («Sociedad Auxiliar» significa una sociedad controlada por una Sociedad Bancaria pero que no es una Sociedad Bancaria en el sentido de la Ley Bancaria, cuyas actividades se limitan a las actividades permitidas a la Sociedad Bancaria que la controla);
  • el titular de una licencia con arreglo a la Ley de asesoramiento en materia de inversión;
  • un miembro de la Bolsa de Valores de Tel Aviv;
  • un asegurador cualificado conforme al artículo 56 (c) de la Ley de Valores (‘Securities Law’) de Israel de 1968 (la «Ley de Valores»);
  • una sociedad, salvo una que haya sido constituida a fines de recibir servicios, cuyo capital supere 50 millones de NIS.  A estos efectos, «capital», incluido conforme a las normas contables extranjeras, las normas internacionales de contabilidad y las normas de contabilidad aceptadas en los Estados Unidos, según se define en los artículos 17(b)(1) y 36 de la Ley de Valores;
  • una persona que cumpla dos de las condiciones siguientes, y que haya dado su previo consentimiento por escrito a ser considerado como Cliente cualificado a los efectos de la Ley de asesoramiento en materia de inversión;

(i) el valor total de su efectivo, depósitos, activos financieros y valores, según se definen en el artículo 52 de la Ley de Valores, supera los 12 millones de NIS;

(ii) es experto y sofisticado en el campo de los mercados de capitales o ha estado empleado durante al menos un año en un puesto profesional que requiere experiencia en los mercados de capitales; y

(iii) ha realizado una media de al menos 30 transacciones en cada uno de los cuatro trimestres anteriores a su consentimiento; a estos efectos, el término «transacción» excluye una transacción realizada por un gestor de carteras por cuenta de un particular con el que el gestor tenga un contrato de gestión de carteras de inversiones;

  • una sociedad que sea íntegramente propiedad de inversores incluidos en la lista; y
  • una sociedad constituida fuera de Israel cuyas características o actividades sean similares a las de una sociedad incluida en la lista.

Al acceder al sitio web como Cliente cualificado, usted asegura, garantiza y declara al Grupo Invesco que usted es un Cliente cualificado. Tenga en cuenta que el Grupo Invesco actuará sobre la base de lo que nos ha asegurado, garantizado y declarado, y usted nos indemnizará frente a cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida, daño, coste y gasto en los que incurramos o que suframos por no cumplir lo que nos ha asegurado, garantizado y declarado.

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